
El daño moral y sus consideraciones legales.
¿Qué es el daño moral?
El Código Civil Federal, artículo 1916, lo describe como:
Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
- El juez determinará el monto de la indemnización.
- El responsable del daño moral debe repararlo mediante una indemnización económica.
¿A quién afecta?
Afecta a víctimas directas e indirectas, tanto personas físicas como morales. Algunas características de estas afectaciones incluyen:
- Las personas físicas pueden experimentar diversas afectaciones según el tipo de hecho ilícito, el tiempo transcurrido, las condiciones de la víctima y la relación con el victimario, entre otros factores. Por lo general, se requieren peritajes de diversas áreas forenses de como la psicología, psiquiatría, paidopsiquiatría, medicina y la valuación de daños morales (especialista que determina el quantum indemnizatorio para la reparación del daño, en las áreas patrimoniales y extrapatrimoniales).
- Las personas morales pueden verse afectadas por factores que dañan su imagen, como la difamación, el desprestigio, la falsificación, el plagio de marcas y patentes. Estas situaciones pueden reducir las ventas e ingresos, provocar la ruptura de contratos y créditos financieros, generar recortes de personal, aumentar los egresos y disminuir el valor de las acciones, lo que incluso puede llevar a la bancarrota.
¿Cómo se repara?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios sobre la afectación de los derechos humanos y la reparación del daño moral para las víctimas directas e indirectas. Entre los puntos relevantes para cuantificar la indemnización se encuentran:
- El tipo de derecho o de interés lesionado.
- La existencia del daño y su gravedad.
En cuanto al daño patrimonial derivado del daño moral, se debe considerar:
- Los gastos devengados derivados del daño moral.
- Los gastos por devengar.
Respecto al responsable, se debe considerar:
- El grado de responsabilidad.
- Su situación económica.
El juzgador debe ponderar estos puntos, pero no son los únicos aspectos a considerar en la indemnización. También deben evaluarse otros factores.
Entre los aspectos particulares se encuentran:
- El alcance, naturaleza y cuantificación de los daños causados (físicos, mentales o psicoemocionales).
- La posibilidad de rehabilitación física y psíquica.
- Pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales.
- Daños materiales o patrimoniales (ingresos, el lucro cesante, entre otras).
- Daños inmateriales o extrapatrimoniales (daño moral, psicoemocional, etc.).
- Gastos de asistencia jurídica o de expertos particulares, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales.
- El nivel o grado de responsabilidad de las partes.
- Su situación económica.
En la reparación integral del daño y la cuantificación de la indemnización no existen:
- Topes económicos.
- Tarifas.
- Montos máximos y mínimos para la indemnización.
¿Quién lo hace?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20, apartado C, fracción IV, menciona:
Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
Por otro lado, recordando el artículo 1916, párrafo 4 del Código Civil Federal, nos menciona:
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Pero este ordenamiento jurídico no es el único donde aplica la reparación del daño; el Código Penal Federal también hace mención de este daño (artículo 30, fracciones I a la VII); sin embargo, en su artículo 31, lo dice de esta forma:
La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y en la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.
Por lo tanto, la reparación del daño no se limita al ámbito civil o penal, sino que es aplicable en todas las áreas del derecho.
¿Cómo se hace?
El juez, como autoridad, resuelve los conflictos con base en las pruebas presentadas por los peritos de áreas correspondiente a las afectaciones o daños por ambas partes.
El Código Nacional de Procedimientos Penales define la prueba pericial y los requisitos para los peritos de la siguiente manera:
Artículo 368. Prueba pericial
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Artículo 369. Título oficial
Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.
En este caso, los valuadores de daño moral son profesionistas con posgrado en el área, título profesional en disciplinas afines a la valuación y cédula profesional emitida por la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Bibliografía
- Camara de Diputados del H. Congreso de la Nación (2025), Código Civil Federal, Diario Oficial de la Federación, https://acortar.link/5ZvI7k
- Camara de Diputados del H. Congreso de la Nación (2026), Código Penal Federal, Diario Oficial de la Federación, https://acortar.link/qALWgf
- Camara de Diputados del H. Congreso de la Nación (2025), Código Nacional De Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, https://acortar.link/VqOhaw
- Tesis Aislada 1a. CCLV/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Julio de 2014, tomo I, página 158, con número de registro: 2006880, de rubro: “PARÁMETROS DE CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. FACTORES QUE DEBEN PONDERARSE”, https://acortar.link/CCHoop
- Tesis Aislada 1a. CXCV/2018 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, diciembre de 2018, tomo I, página 402, con número de registro: 2018806, de rubro: “REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES, SU INCONSTITUCIONALIDAD”, https://acortar.link/EE2xcf
Escribió: Ing. J. César Cruz M. (mayo 2026)
Valuador de Daño


