El Código Civil Federal, artículo 1916, lo describe como:

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

  • El juez determinará el monto de la indemnización.
  • El responsable del daño moral debe repararlo mediante una indemnización económica.

Afecta a víctimas directas e indirectas, tanto personas físicas como morales. Algunas características de estas afectaciones incluyen:

  1. Las personas físicas pueden experimentar diversas afectaciones según el tipo de hecho ilícito, el tiempo transcurrido, las condiciones de la víctima y la relación con el victimario, entre otros factores. Por lo general, se requieren peritajes de diversas áreas forenses de como la psicología, psiquiatría, paidopsiquiatría, medicina y la valuación de daños morales (especialista que determina el quantum indemnizatorio para la reparación del daño, en las áreas patrimoniales y extrapatrimoniales).
  • Las personas morales pueden verse afectadas por factores que dañan su imagen, como la difamación, el desprestigio, la falsificación, el plagio de marcas y patentes. Estas situaciones pueden reducir las ventas e ingresos, provocar la ruptura de contratos y créditos financieros, generar recortes de personal, aumentar los egresos y disminuir el valor de las acciones, lo que incluso puede llevar a la bancarrota.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios sobre la afectación de los derechos humanos y la reparación del daño moral para las víctimas directas e indirectas. Entre los puntos relevantes para cuantificar la indemnización se encuentran:

  1. El tipo de derecho o de interés lesionado.
  2. La existencia del daño y su gravedad.

En cuanto al daño patrimonial derivado del daño moral, se debe considerar:

  1. Los gastos devengados derivados del daño moral.
  2. Los gastos por devengar.

Respecto al responsable, se debe considerar:

  1. El grado de responsabilidad.
  2. Su situación económica.

El juzgador debe ponderar estos puntos, pero no son los únicos aspectos a considerar en la indemnización. También deben evaluarse otros factores.

Entre los aspectos particulares se encuentran:

  1. El alcance, naturaleza y cuantificación de los daños causados (físicos, mentales o psicoemocionales).
  2. La posibilidad de rehabilitación física y psíquica.
  3. Pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales.
  4. Daños materiales o patrimoniales (ingresos, el lucro cesante, entre otras).
  5. Daños inmateriales o extrapatrimoniales (daño moral, psicoemocional, etc.).
  6. Gastos de asistencia jurídica o de expertos particulares, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales.
  7. El nivel o grado de responsabilidad de las partes.
  8. Su situación económica.

En la reparación integral del daño y la cuantificación de la indemnización no existen:

  1. Topes económicos.
  2. Tarifas.
  3. Montos máximos y mínimos para la indemnización.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20, apartado C, fracción IV, menciona:

Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

Por otro lado, recordando el artículo 1916, párrafo 4 del Código Civil Federal, nos menciona:

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Pero este ordenamiento jurídico no es el único donde aplica la reparación del daño; el Código Penal Federal también hace mención de este daño (artículo 30, fracciones I a la VII); sin embargo, en su artículo 31, lo dice de esta forma:

La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y en la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

Por lo tanto, la reparación del daño no se limita al ámbito civil o penal, sino que es aplicable en todas las áreas del derecho.

El juez, como autoridad, resuelve los conflictos con base en las pruebas presentadas por los peritos de áreas correspondiente a las afectaciones o daños por ambas partes.

El Código Nacional de Procedimientos Penales define la prueba pericial y los requisitos para los peritos de la siguiente manera:

Artículo 368. Prueba pericial

Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 369. Título oficial

Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

En este caso, los valuadores de daño moral son profesionistas con posgrado en el área, título profesional en disciplinas afines a la valuación y cédula profesional emitida por la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

  • Camara de Diputados del H. Congreso de la Nación (2025), Código Civil Federal, Diario Oficial de la Federación, https://acortar.link/5ZvI7k
  • Camara de Diputados del H. Congreso de la Nación (2026), Código Penal Federal, Diario Oficial de la Federación, https://acortar.link/qALWgf
  • Camara de Diputados del H. Congreso de la Nación (2025), Código Nacional De Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, https://acortar.link/VqOhaw
  • Tesis Aislada 1a. CCLV/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Julio de 2014, tomo I, página 158, con número de registro: 2006880, de rubro: “PARÁMETROS DE CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. FACTORES QUE DEBEN PONDERARSE”, https://acortar.link/CCHoop
  • Tesis Aislada 1a. CXCV/2018 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, diciembre de 2018, tomo I, página 402, con número de registro: 2018806, de rubro: “REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES, SU INCONSTITUCIONALIDAD”, https://acortar.link/EE2xcf

Escribió: Ing. J. César Cruz M. (mayo 2026)

Valuador de Daño

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