Proyecto de vida
El proyecto de vida en la Reparación Integral de Daño – en el Daño Moral
Es parte de los Daños extrapatrimoniales (inmaterial) y se puede decir que está asociado en la afectación o interrupción a la expectativa – probabilidad real de concretar los objetivos en nuestra vida, ya sea parcial o total, un desarrollo profesional o personal, tomando en cuenta su vocación, aptitudes, circunstancias, aspiraciones personales, escolares, etc., estas proyecciones son presentes y futuras, concretadas a partir del evento o momento de la lesión.

¿A quiénes está enfocado este daño del proyecto de vida?
– A la víctima directa y a las víctimas indirectas
Supongamos, te lesionas una extremidad superior o inferior por un accidente, una fractura expuesta, una ruptura de ligamentos, etc., lesiones que requieren de operaciones dependiendo de la gravedad, de la complejidad, seguido de un periodo de rehabilitaciones físicas y emocionales.

Tiempo que el lesionado dejo de generar ingresos económicos, si es una persona no asalariada, tiempo en que esta postrado en una cama, en una silla de rueda, que esta inmovilizada por la pérdida de movilidad, sin moverse libremente, ellas son las víctimas directas.
Y las víctimas indirectas por lo general son los familiares directos (padres, hermanos, esposa, hijos, etc.), que dejan de realizar sus actividades diarias por apoyar y auxiliar a los lesionados, que los llevan a sus revisiones médicas, que los trasladan a sus terapias físicas, que les dan de comer, que los llevan al baño, que dejan de estudiar por que no hay dinero para pagar a un cuidador que este atento del lesionado, ellos son parte fundamental para que él pueda recuperarse y tener las condiciones similares a la situación anterior al accidente.
En el caso de desaparición de personas, los familiares que dejan de sus actividades cotidianas en forma permanente, por lo general se agrupan en colectivos de búsqueda, a veces sin el apoyo del gobierno, por sus propios medios, investigan por diferentes formas y realizan recorridos en forma conjunta con otros familiares del mismo colectivo, ellos también son víctimas indirectas y se les debe remunerar económicamente su proyecto de vida y el lucro cesante.
Y está fundamentado entre otras en: Ley General de Víctimas (LGV), artículo 4, 21, 31.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Registro digital: 2027582, 2027287, 2025935, entre otras.
Corte Interamericana de Derechos humanos (CoIDH), a través sus diversas sentencias de los casos, como Caso Tibi vs. Ecuador, Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 7 de septiembre de 2004, párr. 245, entre otras.



