Daño moral y sus secuelas

Hace varios años, tuve el gusto de platicar con una amiga abogada, la Licenciada Hernández, y me comento sobre un accidente que había sufrido una de sus sobrinas, en una Carretera Federal en el Estado de Puebla, donde inexplicablemente el autobús en el que viajaba se volcó, perecieron más de una decena de pasajeros y lesionados con diversas afectaciones, fue noticia de 8 columnas.
Su sobrina María una joven de 20 años, empleada en una comercializadora y estudiante los fines de semana fue uno de los seres fallecidos, ese día sábado tomo su autobús a las 5:00 de la mañana, su recorrido era de 2:30 horas en carretera, su amiga y compañera de escuela le había apartado su lugar, iban contentas, su anhelo era terminar su carrera técnica de informática y tener un ingreso mayor al que tenían actualmente.
A medio día recibí me dice la Lic. Hernández, una llamada telefónica y me avisan del accidente de mi sobrina María, por un momento no supe que hacer, la noticia afectó a toda la familia, tuvimos que ir al velorio y entierro, el trayecto era largo a su pueblo, algo así como 6:00 hora en carretera.
La línea de autobuses trato de negociar en ese instante, pero incomodó en ese momento a la familia, los sentimientos por la pérdida de la hija están a flor de piel, casi llegan a los golpes, afortunadamente hubo congruencia por ambas partes y acordaron tratar ese asunto unos días después.
Los abogados por parte de la línea de autobuses los querían indemnizar con forme a la Ley Federal del Trabajo únicamente, y por parte de la familia (la Lic. Hernández), pensaron demandar por el área penal y por el área civil, obvio que trataban de beneficiar más a los familiares de María, pero el dolor de la perdida de la hija mayor hizo que aceptaran el ofrecimiento económico por parte de la empresa, no querían desgastarse mucho emocionalmente.

Tiempo después del pago del finiquito, la licenciada Hernández me comento sobre su experiencia de estar viajando constantemente y el temor por la inseguridad de las carreteras, ella desconocía sobre el tema de la Reparación del Daño, de las afectaciones emocionales y del Daño Moral, y pregunta:
Por supuesto, la línea de autobuses tiene un seguro de viajero y debe de reparar las consecuencias que en su momento causó, debe de indemnizar a las víctimas indirectas (familia directa, padres y hermanos), cubriendo los daños patrimoniales “físicos” y los extrapatrimoniales “emocionales”.
Pensé que ya le había quedad claro, sin embargo, hace unos días nos volvemos a ver, nos dimos el abraza del nuevo año, y en la conversación me comenta:
- Qué crees, hace unos días vinieron a la casa toda la familia de María, tuvimos un convivio agradable, pero cuando llego el día de irse, se me acerca Toñito y me abraza a la altura de mi cintura y me dice:
- Tía… ¡¡¡no me quiero morir!!! ¿me voy a morir se me subo al autobús?
- Sentí un escalofrió muy feo, me dice la Lic. Hernández, me quedé helada, no pensé escuchar algo así de un niño de 9 años de edad, miré a su mamá Guadalupe y ella bajo la cabeza.
Guadalupe se me acerca y me dice en voz baja:
- Toñito sufre y llora cuando se acuerda de María, cuando se sube a un camión, cree que se va a morir.
- Cuando pasamos por el lugar del accidente y veo la cruz de mi hija, me pongo muy nerviosa, me tiemblan mis manos y todo mi cuerpo.


- Esto son secuelas del Daño Moral, me pregunta la Lic. Hernández.
Es correcto licenciada, desafortunadamente desconocías el alcance o puntos que debe cubrir la Reparación Integral del Daño, es poco conocido por ustedes, una de las medidas de esta Reparación, es la Rehabilitación que incluye el apoyo por parte de especialistas como son los psicólogos, sociólogos, psiquiatrías, terapias físicas y la medida de Compensación cubre los honorarios de estos especialistas.
- Toñito y su mamá necesitan cerrar este ciclo, necesitan una valoración técnica por parte de terapeutas de un psicólogo o de un tanatólogo, y si hubieras llevado un juicio correcto sin importar el área penal o civil, el Ministerio Publico debió haber solicitado estas medidas que están en la Ley general de Víctimas.
- La Reparación Integral del Daño es a satisfacción de la víctima, que en este caso Toñito presenta graves problemas emocionales, se tiene que canalizar con el terapea adecuado y estos se tienen ahora que cubrir por parte de ustedes.
Nosotros los Valuadores de Daño Moral, hacemos la interpretación de lo cualitativo a lo cuantitativo, cuantificamos en forma económica estos daños patrimoniales y extrapatrimoniales para que sean indemnizadas las víctimas directas e indirectas, conforme a la ley.


