
EL DAÑO MORAL Y SU CUANTIFICACIÓN
La mayor parte de las personas que escuchan sobre la cuantificación o reparación del daño moral, preguntan ¿Qué es eso? ¿Cómo se cuantifica? ¿A poco lo pueden pagar? y más interrogantes que hasta hace unos años atrás, nadie podía decir cuánto es la indemnización de este daño.
El daño moral esla afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos (…) artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal y Código Federal.
La Ley General de Victimas publicada el 9 de enero de 2013, en su artículo 1, hace mención que esta ley es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional; el artículo 4 de esta ley describe los tipos de víctimas de la siguiente forma:
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. (…)
Otros artículos de suma importancia que se deben tomar en cuenta en la cuantificación para la reparación integral del daño, estas cinco medidas son:
- Medidas de restitución – Artículo 61.
- Medidas de rehabilitación – Artículos 62 y 63.
- Medidas de compensación – Artículos 64 al 72.
- Medidas de satisfacción – Artículo 73.
- Medidas de no repetición – Artículos 74 al 78.

Cada medida es diferente, aspectos de suma importancia para las víctimas directas e indirectas, cubriendo el aspecto económico, social, rehabilitación física y emocional, entre otros puntos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha concatenado la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las cinco medidas de la Ley General de Victimas (LGV), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH, Corte IDH), de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para«, y otros tratados internacionales de Derechos Humanos, su objetivo es lograr la reparación integral del daño de las víctimas directas e indirectas, que han sido afectadas por un hecho ilícito por un tercero o por alguna institución del estado, mala praxis médica, acoso cibernético, errores judiciales o de justicia, secuestro, homicidio, violencia intrafamiliar, Bullying – acoso escolar, despido laboral, violaciones a derechos humanos, fraudes financieros, etc.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha publicado diversas opiniones, recomendaciones y resoluciones como tesis de tipo aisladas o jurisprudencia, en sus diversas materias, comunicados de prensa y amparos, donde establece lineamientos – parámetros para la cuantificación del daño moral con registro digital 2006880, 2011534, 2012442, 2015766, 2016085, 2016917, 2016929, 2017115, 2018111, 2018643, 2018806, 2019288, 2027015, 2027016, 2028805, por mencionar algunas, a continuación se mencionan algunas (según el caso) para la reparación del daño y son:
Lineamientos, puntos de observancia, objetivos y parámetros para la reparación del daño (como protección y garantía de un derecho humano en favor de la víctima):
- el derecho a la reparación del daño deberá cubrirse en forma expedita, proporcional y justa, como resultado de la conclusión del proceso penal, en el que el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la condena y el juzgador está obligado a imponerla siempre que dicte sentencia condenatoria.
- la reparación debe ser oportuna, plena, integral y efectiva, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito, lo cual comprende el establecimiento de medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción.
- la reparación integral tiene como objetivo que con la restitución se devuelva a la víctima u ofendido a la situación anterior a la comisión del delito, aspecto que comprende cualquier tipo de afectación generada: económica, moral, física, psicológica, etcétera.
- la restitución material comprende la devolución de bienes afectados con la comisión del delito y, sólo en caso de que no sea posible, el pago de su valor.
- la efectividad de la reparación del daño depende de la condición de resarcimiento que se otorgue a la víctima u ofendido del delito, que deberá ser proporcional, justa, plena e integral; de lo contrario, no se permitiría una satisfacción del resarcimiento de la afectación.
- debe buscarse en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.
- en caso de condenarse a una indemnización, ésta debe ser integral, equitativa y justa, así como cubrirse de forma expedita una vez que sea exigible.
- no se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, pues cada uno responde a sus propias particularidades.
- la persona juzgadora al momento de condenar a daños morales debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica; lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales.
- debe salvaguardarse, a su vez, el principio imperante en el derecho de daños de no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.
- el tipo de derecho o interés lesionado.
- el nivel de gravedad del daño.
- los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral.
- el grado de responsabilidad.
- su situación – capacidad económica.
- finalidad y objetivo de la indemnización (reparar, prevenir o reprimir).
- al daño físico.
- la extensión de los daños causados y su naturaleza (físicos, mentales o psicoemocionales).
- la posibilidad de rehabilitación.
- la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.
- los daños materiales (ingresos y el lucro cesante).
- los daños inmateriales (emocionales, psicoemocionales y proyecto de vida).
- los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales.
- a la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.
- a los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
- a los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, así como psicológicos y sociales.
- definir el tipo de incapacidad en atención a criterios científicos, incluyendo el perjuicio causado al menor y cómo el daño impacta en su expectativa de vida.
Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Reparaciones y Costas, Sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C No. 7, párrafo 26.
26. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 8, párrs. 23-24; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 413, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 199).
27. La indemnización que se debe a las víctimas o a sus familiares en los términos del artículo 63.1 de la Convención, debe estar orientada a procurar la restitutio in integrum de los daños causados por el hecho violatorio de los derechos humanos. El desiderátum es la restitución total de la situación lesionada, lo cual, lamentablemente, es a menudo imposible, dada la naturaleza irreversible de los perjuicios ocasionados, tal como ocurre en el caso presente. En esos supuestos, es procedente acordar el pago de una «justa indemnización» en términos lo suficientemente amplios para compensar, en la medida de lo posible, la pérdida sufrida.

38. La expresión «justa indemnización» que utiliza el artículo 63.1 de la Convención, por referirse a una parte de la reparación y dirigirse a la «parte lesionada», es compensatoria y no sancionatoria […].
39. Por todo lo anterior la Corte considera, entonces, que la justa indemnización, que la sentencia sobre el fondo de 29 de julio de 1988 calificó como «compensatoria», comprende la reparación a los familiares de la víctima de los daños y perjuicios materiales y morales que sufrieron con motivo de la desaparición forzada de Manfredo Velásquez (…).
Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88.
53. La Corte pasa a considerar aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y que no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El mencionado daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, otras perturbaciones que no son susceptibles de medición pecuniaria, así como las alteraciones de condiciones de existencia de la víctima o su familia. Es una característica común a las distintas expresiones del daño inmaterial el que, no siendo posible asignárseles un preciso equivalente monetario, solo puedan, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir.
Definiciones de valuación, valuador y porque son los especialistas para determinar el Quantum indemnizatorio para la reparación integral del daño.
Valuación
Es el procedimiento técnico y metodológico que, mediante la investigación física, económica, social, jurídica y de mercado, permite estimar el monto, expresado en términos monetarios, de las variables cuantitativas y cualitativas que inciden en el valor de cualquier bien (INDAABIN, 2013).
Valuador
Un «valuador» se ha definido como «un individuo, grupo de individuos o una empresa que posee las calificaciones, habilidades y experiencia necesarias para ejecutar una valuación de manera objetiva, imparcial y competente” (…) (Normas Internacionales de Valuación, 31 de enero de 2020)
Las principales área en valuación en nuestro país con diversos fines (adjudicaciones, garantías de crédito, embargo, opiniones de valores, compra – venta, fines fiscales, sesión de derechos, pago de daños, etc.) son inmuebles, maquinaria & equipo, bienes aeronáuticos, agropecuarios, negocios en marcha, marcas y patentes – intangibles, bienes personales y de daño moral (área jurídica), todos los valuadores cuentan con cédula profesional y cédula de postgrado (especialidad, maestría o doctorado), inscritos en colegios de profesionistas a nivel estatal o nacional, con capacitación constante por ser colegiado.
Los valuadores de daño moral cuentan con la metodología correcta para determinar las afectaciones patrimoniales y extrapatrimoniales de la víctima directa e indirecta, en su dictamen, analizan y concatenan lineamientos, parámetros emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Ley General de Víctimas, actualizan valores por daño emergentes, proyectan valores por lucro cesante y del proyecto de vida, convierten con matrices lo cualitativo en cuantitativo, basándose en dictámenes periciales de especialistas del área forense (psicología, medicina, psiquiatría, sociología, informática, etc., según el caso).
El desconocimiento por parte del área jurídica, donde suponen que todos los casos pudieran ser iguales y se pudiera tener un tabulador económico para la indemnización de este tipo de daños, lo cual es totalmente erróneo y para esto nos respaldamos en el amparo en revisión 390/2018, párrafo 2, página 73, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), referente al daño moral y que a la letra dice:
Es decir, la cuantificación del daño moral generado a las víctimas de delitos no debe basarse en un ejercicio analógico – esto es, de comparación con casos similares, sino más bien, en la apreciación prudente y equitativa de las circunstancias particulares, pues son éstas las que permiten que el monto a indemnizar responda, efectivamente, a la proporcionalidad de los daños inmateriales que en el caso específico deparó el delito (…).
Similar redacción para el daño físico en el mismo amparo, párrafo 2, página 80:

Es decir, la cuantificación del daño físico generado a las víctimas de delitos no debe basarse en un ejercicio analógico – esto es, de comparación con casos similares–, sino más bien, en la apreciación prudente y equitativa de las circunstancias particulares, pues son éstas las que permiten que el monto a indemnizar responda, efectivamente, a la proporcionalidad de los daños físicosque en el caso específico deparó el delito (…)
“Lo común a todos los seres humanos es precisamente lo diferente: no hay un ser humano igual a otro, no hay un ser humano que no cambie. Cada hombre o mujer tiene una vida, una biografía. El ser humano, por tanto, es diferente de sí mismo y de los demás” (Calderón Almendros, I. (2014). Educación y esperanza en las fronteras de la discapacidad. Cinca, Madrid, p. 41).


Elaborado por Ing. J. César Cruz Morales
Valuador de Daño Moral
16 de febrero de 2026
Bibliografía
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 32: medidas de reparación, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Reparaciones y costas. sentencia de 21 de julio de 1989. serie C No. 7, páginas 6 y 36; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, Reparaciones y costas. sentencia de 3 de diciembre de 2001. serie C No. 88, página 45. https://bibliotecacorteidh.winkel.la/Product/ViewerProduct/1630#page=1
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), Glosario de términos en materia de avalúos.
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Calderón Almendros, I (2014), No hay un ser humano igual a otro. https://www.ignaciocalderon.uma.es/projects/humano/


