La mayor parte de las personas que escuchan sobre la cuantificación o reparación del daño moral, preguntan ¿Qué es eso? ¿Cómo se cuantifica? ¿A poco lo pueden pagar? y más interrogantes que hasta hace unos años atrás, nadie podía decir cuánto es la indemnización de este daño.

El daño moral esla afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos (…) artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal y Código Federal.

La Ley General de Victimas publicada el 9 de enero de 2013, en su artículo 1, hace mención que esta ley es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional; el artículo 4 de esta ley describe los tipos de víctimas de la siguiente forma:

            Otros artículos de suma importancia que se deben tomar en cuenta en la cuantificación para la reparación integral del daño, estas cinco medidas son:

  1. Medidas de restitución – Artículo 61.
  2. Medidas de rehabilitación – Artículos 62 y 63.
  3. Medidas de compensación – Artículos 64 al 72.
  4. Medidas de satisfacción – Artículo 73.
  5. Medidas de no repetición – Artículos 74 al 78.

Cada medida es diferente, aspectos de suma importancia para las víctimas directas e indirectas, cubriendo el aspecto económico, social, rehabilitación física y emocional, entre otros puntos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha concatenado la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las cinco medidas de la Ley General de Victimas (LGV), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH, Corte IDH), de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para«, y otros tratados internacionales de Derechos Humanos, su objetivo es lograr la reparación integral del daño de las víctimas directas e indirectas, que han sido afectadas por un hecho ilícito por un tercero o por alguna institución del estado, mala praxis médica, acoso cibernético, errores judiciales o de justicia, secuestro, homicidio, violencia intrafamiliar, Bullying – acoso escolar, despido laboral, violaciones a derechos humanos, fraudes financieros, etc.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha publicado diversas opiniones, recomendaciones y resoluciones como tesis de tipo aisladas o jurisprudencia, en sus diversas materias, comunicados de prensa y amparos, donde establece lineamientos – parámetros para la cuantificación del daño moral con registro digital 2006880, 2011534, 2012442, 2015766, 2016085, 2016917, 2016929, 2017115, 2018111, 2018643, 2018806, 2019288, 2027015, 2027016, 2028805, por mencionar algunas, a continuación se mencionan algunas (según el caso) para la reparación del daño y son:

Lineamientos, puntos de observancia, objetivos y parámetros para la reparación del daño (como protección y garantía de un derecho humano en favor de la víctima):

  1. el derecho a la reparación del daño deberá cubrirse en forma expedita, proporcional y justa, como resultado de la conclusión del proceso penal, en el que el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la condena y el juzgador está obligado a imponerla siempre que dicte sentencia condenatoria.
  2. la reparación debe ser oportuna, plena, integral y efectiva, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito, lo cual comprende el establecimiento de medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción.
  3. la reparación integral tiene como objetivo que con la restitución se devuelva a la víctima u ofendido a la situación anterior a la comisión del delito, aspecto que comprende cualquier tipo de afectación generada: económica, moral, física, psicológica, etcétera.
  4. la restitución material comprende la devolución de bienes afectados con la comisión del delito y, sólo en caso de que no sea posible, el pago de su valor.
  5. la efectividad de la reparación del daño depende de la condición de resarcimiento que se otorgue a la víctima u ofendido del delito, que deberá ser proporcional, justa, plena e integral; de lo contrario, no se permitiría una satisfacción del resarcimiento de la afectación.
  6. debe buscarse en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.
  7. en caso de condenarse a una indemnización, ésta debe ser integral, equitativa y justa, así como cubrirse de forma expedita una vez que sea exigible.
  8. no se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, pues cada uno responde a sus propias particularidades.
  9. la persona juzgadora al momento de condenar a daños morales debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica; lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales.
  10. debe salvaguardarse, a su vez, el principio imperante en el derecho de daños de no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.
  11. el tipo de derecho o interés lesionado.
  12. el nivel de gravedad del daño.
  13. los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral.
  14. el grado de responsabilidad.
  15. su situación – capacidad económica.
  16. finalidad y objetivo de la indemnización (reparar, prevenir o reprimir).
  17. al daño físico.
  18. la extensión de los daños causados y su naturaleza (físicos, mentales o psicoemocionales).
  19. la posibilidad de rehabilitación.
  20. la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.
  21. los daños materiales (ingresos y el lucro cesante). 
  22. los daños inmateriales (emocionales, psicoemocionales y proyecto de vida).
  23. los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales.
  24. a la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.
  25. a los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
  26. a los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, así como psicológicos y sociales.
  27. definir el tipo de incapacidad en atención a criterios científicos, incluyendo el perjuicio causado al menor y cómo el daño impacta en su expectativa de vida.

Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Reparaciones y Costas, Sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C No. 7, párrafo 26.

Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88.

Definiciones de valuación, valuador y porque son los especialistas para determinar el Quantum indemnizatorio para la reparación integral del daño.

Las principales área en valuación en nuestro país con diversos fines (adjudicaciones, garantías de crédito, embargo, opiniones de valores, compra – venta, fines fiscales, sesión de derechos, pago de daños, etc.) son inmuebles, maquinaria & equipo, bienes aeronáuticos, agropecuarios, negocios en marcha, marcas y patentes – intangibles, bienes personales y de daño moral (área jurídica), todos los valuadores cuentan con cédula profesional y cédula de postgrado (especialidad, maestría o doctorado), inscritos en colegios de profesionistas a nivel estatal o nacional, con capacitación constante por ser colegiado.

El desconocimiento por parte del área jurídica, donde suponen que todos los casos pudieran ser iguales y se pudiera tener un tabulador económico para la indemnización de este tipo de daños, lo cual es totalmente erróneo y para esto nos respaldamos en el amparo en revisión 390/2018, párrafo 2, página 73, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), referente al daño moral y que a la letra dice:

Similar redacción para el daño físico en el mismo amparo, párrafo 2, página 80:

“Lo común a todos los seres humanos es precisamente lo diferente: no hay un ser humano igual a otro, no hay un ser humano que no cambie. Cada hombre o mujer tiene una vida, una biografía. El ser humano, por tanto, es diferente de sí mismo y de los demás” (Calderón Almendros, I. (2014). Educación y esperanza en las fronteras de la discapacidad. Cinca, Madrid, p. 41).

 Elaborado por Ing. J. César Cruz Morales

Valuador de Daño Moral

16 de febrero de 2026

Bibliografía

Consejería jurídica y de servicios legales, (24 de diciembre de 2025) Código Civil Para El Distrito Federal, https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos#c%C3%B3digo-civil-para-el-distrito-federal

Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión, (01 de abril de 2024), Ley General De Víctimas

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006880

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011534

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012442

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015766

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016085

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016917

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016929

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017115

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018111

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018643

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018806

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019288

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027015

Suprema Corte de justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027016

Suprema Corte de Justicia de la Nación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028805

Suprema Corte de Justicia de la Nación,

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-06/AR%20390-2018%20.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 32: medidas de reparación, Caso Velásquez Rodríguez Vs.  Honduras, Reparaciones y costas. sentencia de 21 de julio de 1989. serie C No. 7, páginas 6 y 36; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, Reparaciones y costas. sentencia de 3 de diciembre de 2001. serie C No. 88, página 45. https://bibliotecacorteidh.winkel.la/Product/ViewerProduct/1630#page=1

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), Glosario de términos en materia de avalúos.

https://sistemas.indaabin.gob.mx/AvaluosNet/guias/Glosario_de_T%C3%A9rminos.pdf

Normas Internacionales de Valuación, IVSC International Valuation Standards Council (Consejo de las Normas Internacionales de Valuación), (31 de enero de 2020), https://eqvalec.com/wp-content/uploads/2023/02/Normas-Internacionales-de-Valuacion-IVS.pdf

Calderón Almendros, I (2014), No hay un ser humano igual a otro. https://www.ignaciocalderon.uma.es/projects/humano/

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