El Bullying como daño moral

Bullying es una forma de discriminación ocasionado por un victimario que posiblemente se siente bien agrediendo a los demás, lo hace por placer, por problemas personales no superados por trauma de infancia, cada ser humano es un mundo diferente. Sin embargo, está presente todos los días, y en algunas ocasiones inconscientemente lo hacemos, cuando le ponemos un sobre nombre a un conocido, a un familiar, amigo, o un compañero, etc., les decimos chaparrito, gordo, flaco, la negra, la luchadora, la amargada, el caballo, el cuatro ojos, por mencionar algunos.

Posiblemente no se vea mal para nosotros porque lo consideramos de «cariño», «relajo», «afecto», pero desconocemos que tanto puede afectar a un ser humano que recibe estas palabras. Pero si es una persona ajena a este núcleo de conocidos, te dice estas palabras, de modo despectivo, si nos afecta y las emociones salen a flote provocando un enfrentamiento directo, he ahí los daños emocionales, afectivos y personales.

La forma, el tiempo, el lugar, la persona, el modo, etc. son las variables que provocan al ser humano un menoscabado de sus emociones.

El bullying está en las escuelas en todas sus diversas representaciones tanto físicas, verbales, o digitales, muy delicado este fenómeno por ser un periodo donde los adolescentes empiezan a formar una imagen, una personalidad, un carácter, que a veces son sometidos por una tercera persona con violencia física o verbal o por la pandilla escolar.

El Código Civil para el Distrito Federal, así como el Código Civil Federal, hacen referencia en los mismos artículos de estos puntos sobre del daño moral, como de la responsabilidad de los tutores de los menores en diferentes lugares de estancia, y lo menciona así:

  • ARTICULO 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
  • ARTICULO 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.
  • ARTICULO 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Esto nos lleva a confirmar que los menores de edad cuando se encuentran en los centros escolares, los directores son los que asumen la responsabilidad y custodia de los estudiantes y esto está fundamentado en los Acuerdos 96, 97 y 98 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas (Primarias, Secundarias Técnicas, y Secundaria) emitidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP), nos encamina a conocer algunos de estos artículos sobre la responsabilidad del personal sobre este punto en particular, siendo que no son conocidos por los padres de familia y en algunos casos por instancias educativas, por mencionar algunas:

  • Acuerdo 98, por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria.
  • ARTICULO 14.- Corresponde al personal escolar:

(…) XI.-Procurar el orden y decoro que deben prevalecer en la institución educativa, evitando aquellas manifestaciones de la conducta que repercutan nocivamente en el proceso formativo de los educandos.

  • ARTICULO 18.- El director es la máxima autoridad de la escuela y asumirá la responsabilidad directa e inmediata del funcionamiento general de la institución y de cada uno de los aspectos inherentes a la actividad del plantel.
  • ARTICULO 19.- Corresponde al director:

(…) XX.-Denunciar ante las autoridades competentes los hechos delictivos que se registren en el interior de la escuela e informar a las autoridades educativas;

Con esto, la sociedad y los padres de familias deberían de tener la tranquilidad y la confianza que cada alumno en los centros educativos está seguro dentro de ellas, porque estas instituciones tienen que garantizar la integridad de los educandos, sin embargo, a veces no es cierto que estén seguros tanto en el interior o exterior de estos planteles, hay ocasiones que los mismos profesores son los que incitan esta violencia, provocan una discriminación y un aislamiento para el menor, si existiera omisión o negligencia por parte del personal educativo o directivo, se puede hacer la denuncia correspondiente ante el órgano jurídico correspondiente.

Ahora bien, que sucede si un alumno está pasando por este Bullying, su comportamiento cambia de forma notoria, no todos presentan la misma sintomatología, algunos estudiantes pueden tener daños físicos o daños emocionales – sociales, probablemente el núcleo familiar no alcance a notar en forma inmediata que sus hijos están sufriendo este acoso escolar, porque su contacto es diario y el hijo trata de ocultar su padecimiento por amenazas directas o cuando llevan a informar, no le dan la importancia necesaria.

            Los psicólogos forenses son los encargados de realizar un peritaje o dictamen psicológico, un informe técnico de la situación emocional de la víctima, a solicitud del juzgador, su objetivo es determinar los daños emocionales y/o afectaciones psicológicas para un juicio legal que, a través de sus diversas evaluaciones, determinan el grado y el tipo de daños producido por este bullying.

            En algunos lugares como fiscalías, centros de apoyo a víctimas, o terapeutas particulares manejan tabuladores de sesiones para la rehabilitación de víctimas, “estimados” a su menor interpretación, siempre a su “criterio” o “a su buen entender,” el tiempo o las sesiones psicológicas, o en casos más críticos son canalizadas las victimas con un paidopsiquiatra.

            México se adhirió en 1998 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), y como tal su pronunciamientos y recomendaciones jurídicas tienen que ser bien recibidas y acatadas por la SCJN, de tal manera que las resoluciones de los casos que se han resuelto por esta instancia internacional tienen repercusiones y son de observancia para los impartidores de justicia a nivel nacional.

La Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. párr. 549, dice:

  • 549. Por lo tanto, la Corte, como medida de rehabilitación, ordena al Estado que brinde atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, (…). Asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro de todos los medicamentos que eventualmente requieran.

Por lo tanto, cuando un terapeuta nos habla de 6 meses de terapias o de 24 sesiones terapeutas “estimadas”, es una valoración incorrecta posiblemente no está actualizado, siguen la instrucción de su jefe inmediato superior, desconocen esta resolución o sigue un tabulador de una institución de salud que se emitió hace décadas por personal que pensó que era lo ideal o correcto, que consideraba que todas las víctimas son número para su reporte mensual, semestral o anual, sin embargo, cada víctima debe ser tomada como un caso particular y ninguno es igual, existen casos que puede llevar años la rehabilitación, como el caso de una negligencia médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, que diagnóstico y trato a un menor en el 2023 en forma inadecuada, reconociendo al día de hoy que hubo una víctima directa y tres víctimas indirectas afectadas, dañadas físicamente, emocional y psicológicamente afectada por más de 20 años, un proyecto de vida familiar dañado para toda la eternidad (amparo en revisión 687/2024).

El daño moral no es cuestión de una tabla, o de una estadística, si la victima tiene 15 años y es mujer tiene un valor conmutado “X”, pero si tiene la victima tiene 8 años y es hombre tiene un valor conmutado “Y”, las afectaciones psicoemocionales no distinguen edad, lugar, lasos familiares, sexo o municipio, son provocadas por un hecho ilícito y está obligado el victimario a repáralo como lo afirma el artículo 110 del Código Civil (del Distrito Federal y Federal).

Es duro para los padres de familia y también para la sociedad afrontar estos temas, después de ser conocidos porque las consecuencias han sido fatales para la familia u su entorno social, algunos ejemplos de este acoso escolar y que se han conocidos por medios electrónicos o digitales, publicados con títulos amarillistas son:

Entonces ¿quién es el especialista para cuantificar el monto económico para la Reparación del Daño?, son los Valuadores de Daño Moral que tienen cédula de esta especialidad emitida por la Secretaría de Educación Pública, son profesionistas con experiencia en la rama valuatoria que se han desarrollados también en áreas como la inmobiliaria, de bienes personales, de maquinaria y equipo, agropecuarios, de negocios en marchas (intangibles), etc., adscritos su mayoría a Colegios de Profesionistas Estatales o Nacionales.

La Reparación Integral del Daño está compuesta por cinco medidas que menciona la Ley General de Víctimas (LGV), estas cubren todos los aspectos para que las victimas (directas e indirectas) tengan el restablecimiento de los daños sufridos, siendo mencionados desde el artículo 61 hasta el artículo 78, llevando el título de Medida de Restitución, de Rehabilitación, de Compensación, de Satisfacción y de No Repetición, intentando subsanar los daños ocasionados en sus diversas formas, con el entendido que nunca se podrá regresar el tiempo ni recuperar una vida, pero de alguna manera disminuir los efectos producidos por ese ilícito.

Estas medidas también son parte de los daños patrimoniales (materiales – daño emergente, lucro cesante, gastos y costas) y daños extrapatrimoniales (inmateriales – daño moral y emocional y proyecto de vida), puntos que también están integrados en las diversas fracciones de las Medidas de Reparación Integral del Daño, cubriendo la temporalidad pasado, presente y futuro.

Los Valuadores de Daño Moral determinan a través de su metodología – matrices ordenadas, ponderadas, etc., apoyados en dictámenes de especialistas según el caso (psicología, psiquiatría, medicina laboral o forense, de imagen pública, etc.), ordenando y jerarquizando las afectaciones con forme a la gravedad de las lesiones emocionales, cuantifican el quantum indemnizatorio de este daño, no emplean fórmula para este aspecto emocional, no emplean constantes, ni tabuladores, no llenan celda de una calculadora en una aplicación para determinan la indemnización, cada análisis es en forma particular y personal, emplean matrices para cada víctima, no es la misma para la victima directa y la victima indirecta.

Para este tema como entras más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido opiniones, resoluciones, amparos, comunicados, etc., en favor de las víctimas (directas e indirectas), y sobre este fenómeno escolar, para lo cual a continuación se mencionarán algunos fundamentos jurídicos.

Y lo reitera la SCJN mediante el amparo en revisión 390/2018, párrafo 2, página 73, que a la letra dice:

  • Es decir, la cuantificación del daño moral generado a las víctimas de delitos no debe basarse en un ejercicio analógico – esto es, de comparación con casos similares –, sino más bien, en la apreciación prudente y equitativa de las circunstancias particulares, pues son éstas las que permiten que el monto a indemnizar responda, efectivamente, a la proporcionalidad de los daños inmateriales que en el caso específico deparó el delito (…).

En forma semanal la SCJN emite tesis de diversos temas, en el caso del acoso escolar o bullying, la SCJN ha analizado este tema y ha resuelto no una vez, sino varias ocasiones y podemos encontrar sus análisis, conceptos, parámetros, alcances de este tema en las tesis (algunas) con folio digital 2010139, 2010344, 2010344, 2010418 y 2010483.

La familia es la base de la sociedad, frase que se ha dicho desde hace varias décadas, y que se ha repetido tanto en discursos políticos, como por otras personas que analizan el comportamiento social del ser humano, una familia equilibrada puede ser cuando todos los integrantes tienen participación en todas las actividades del hogar, cuando cada uno de ellos tiene respeto, empatía y es socialmente participativo en su núcleo familiar.

Pero que sucede cuando hay variantes disociativas, alteraciones sociales, económicas o de otro aspecto como farmacodependientes, la mentalidad de uno o varios integrantes quieren sobresalir de tal forma que, si son agredidos, ofendidos, humillados, etc., repiten el mismo padrón que viven en forma diaria, y buscan hacer a otros lo que ellos vivieron, y es aquí que comienzan la vida de un victimario y si es un menor de edad, empieza en la escuela el acoso escolar o bullying porque es lo más simple para él y se siente fuerte, seguro de ver sufrir a otro porque puede ser la cabeza de su pandilla escolar.

Es de suma importancia reforzar la educación básica porque si es la base de la sociedad la familia, es ahí donde podemos hacer hombre y mujeres de bien, futuros y excelentes seres humanos con principios, educación y socialmente responsable.

Elaborado por J. César Cruz M.

Valuador de Inmuebles, Maquinaría y de Daño Moral

19 de marzo de 2025

Bibliografía

Secretaría de Educación Pública, (s.f.), La Educación y sus Normas Jurídicas, Acuerdos Secretariales publicados en el DOF de 1978 a 1983.

https://www.sep.gob.mx/es/sep1/Del_1_al_100

Congreso De La Ciudad De México, (s.f.), Código Civil Para El Distrito Federal.

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/ad63a5bd2aef33e50ef1ed68d82450cf368578c0.pdf

Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión, (2024, abril, 01) Ley General De Víctimas. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f.),

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010483

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010418

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010344

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010139

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