¿Como se determina el Daño Moral para la Reparación Integral del Daño?

El daño moral es el demerito o detrimento emocional, psicoemocional, físico, etc., producido por un hecho ilícito, el cual puede ser por un victimario y/o por varios de estos, o por un evento indirecto.

Por ejemplo:

  • Un secuestro de un ser humano, sin importar género, edad, lugar, profesión, etc.
  • Lesiones de un estudiante dentro de su Institución Educativa Pública o Privada, sin importar de cómo sucedieron los hechos.
  • Lesiones físicas y/o emocionales durante un accidente automovilístico, en un transporte público o privado.
  • Acoso – violación de intimidad de una persona.
  • Bullying de un estudiante, de un trabajador, de un ciudadano por medios electrónicos o físicamente por su fisonomía o capacidad intelectual.
  • Difamación de honor, pública, electrónica, virtual, etc.
  • Negligencias médicas por malos diagnósticos, por incapacidad de atención o mala praxis, etc.
  • Robo con violencia con golpes que causaron una incapacidad temporal o permanente.
  • Violencia familiar (hombre o mujer), con daños psicológicos tanto para su pareja e hijos, por un generador de violencia dentro del núcleo familiar.
  • Muerte repentina por un hecho ilícito o negligencia.

Así es, este dictamen lo realiza los Valuadores de Daño Moral, ellos cuantifican el quantum indemnizatorio a través del análisis de las variables cualitativas a variables cuantitativas, de tal forma que toman en cuenta todas las afectaciones emocionales o psicoemocionales, y lo sustentan con bases jurídicas tanto nacionales como internacionales, según el caso.

En el momento que se pide ante la autoridad, Ministerio Público, Juez, o Juzgado, etc., la Reparación Integral del Daño, estas solicitando que se repare el daño que te causaron, esto es, tratar que la situación actual tenga las mismas condiciones previo anterior del hecho victimizante, tratar que tu tengas la tranquilidad igual al momento antes del accidente, por así decirlo, que tu puedas caminar sin miedo a que te vuelva a suceder un accidente o violación de tus Derechos Humanos, tus Derechos Fundamentales.

Los aspectos físicos – tangibles – Patrimoniales, principalmente:

Y los emocionales – intangibles – Extrapatrimoniales:

Todos estos puntos debidamente sustentados por la legislación tanto Nacional (Códigos Civiles, Penales, Leyes Federales o Generales de Víctimas, Laborales, Administrativas, Jurisprudencias, Comunicados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, etc.), así como Internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto De San José).

Por ejemplo, la Ley General de Víctimas nos habla de la calidad y/o tipos de Víctimas que hay, así como las 5 medidas de Reparación Integral de Daño y son:

Son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.

Los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Víctimas potenciales:

Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos.

Se adquiere con la acreditación del daño.

(2013, 9 de enero), Ley General de Víctimas, artículo 4, última reforma 25 de abril de 2023.

Las medidas de Reparación Integral del daño, según la Ley General de Víctimas son:

Las medidas de Reparación Integral del daño, según la Ley General de Víctimas son:

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