VALUADORES DE DAÑO MORAL
¿Qué hacen los valuadores de daño moral?
Determinan la cuantificación indemnizatoria para la Reparación Integral del Daño, producido por un hecho ilícito.

¿Cómo se cuantifica el daño moral?
Se realiza a través de una valuación realizado por un valuador de daño moral, con base en información proporcionada por el asesor jurídico, y determinan los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que presenta la(s) víctima(s) por un hecho ilícito.
¿Pero qué es el daño moral?
Es el menoscabo de la integridad física o psicoemocional de una persona y esta puede variar dependiendo de la situación emocional, psicológica, física, laboral, de la edad, del género o de su entorno.
El pensamiento y actuar de un niño en su etapa escolar, que sufre un acoso, hostigamiento o discriminación por parte de sus compañeros, su comportamiento pasa de ser un niño socialmente amigable a ser imprevisible, introvertido, cohibido, miedoso, furioso, sin deseo de estudiar, con pérdida de interés por las actividades que hacía con anterioridad, etc.
Hay infantes que son señalados por sus características físicas, por su estatura, corpulencia, impedimento físico, su capacidad de aprendizaje, economía, por la situación familiar que pasa durante esa época, por su déficit de aprendizaje, o hiperactividad, siendo siempre señalados por sus compañeros.
Lo primero que se debe hacer por parte del centro educativo sin importar si es privada o pública, es respetar el interés superior del menor, tomando las acciones de diagnosticar, prevenir, intervenir y motivar la convivencia en forma positiva a los escolares.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo menciona en el Amparo Directo en Revisión 1187/2010, menciona que:
[…] el Bullying escolar es todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas» (pág. 26)
«El principio del interés superior ordena a todas las autoridades estatales que la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas «reforzadas» o «agravadas», y que los intereses de los niños sean protegidos con mayor intensidad” (pág. 29).
«El acoso escolar no puede ni debe ser tolerado. Es necesario que las autoridades de los tres niveles del Estado, y los particulares que tienen a los menores bajo su cuidado, refuercen sus estrategias de atención para proteger a lo más preciado de nuestra sociedad, los niños y las niñas» (pág. 106).
En conclusión, se debe reparar los daños causados e indemnizar todos los daños físicos y psicoemocionales, teniendo en cuenta que no hay límites de sesiones terapéuticas, ni mínimo, ni un máximo económico para el pago del daño moral, y es dependiendo de la gravedad de las lesiones y de las circunstancias.


